Artículo 241 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 241.- Al que fuera del caso de bigamia contraiga matrimonio con conocimiento de la existencia de un impedimento previsto en la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de 10 a 50 días. Las mismas penas se aplicarán al que autorice la celebración del matrimonio si conocía del impedimento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.