Artículo 242 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 242.- A los parientes consanguíneos, sean ascendientes, descendientes o hermanos, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí, se les impondrá prisión de tres meses a cinco años y multa de 10 a 100 días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.