Artículo 250 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 250.- Además de las penas señaladas para el delito a que se refiere el presente capítulo, se decomisarán y destruirán los objetos del delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.