Artículo 26 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 26.- En los casos previstos en el inciso C fracción tercera del artículo anterior, se actuará de la siguiente manera:
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)
I.- Tratándose de inimputabilidad, se estará a lo previsto por los artículos 53, 54 y 55 de este Código; 414 y 415 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)
II. En el caso de imputables disminuidos, se procederá de conformidad a lo dispuesto por el artículo 56 de este Código y 405 último párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Las infracciones cometidas por los menores de dieciocho años de edad, serán reguladas por las leyes de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.