Artículo 27 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 27.- Las penas que se pueden imponer a las personas físicas con arreglo a este Código, son:
I.- Prisión;
II.- Multa;
III.- Reparación de daños y perjuicios;
(REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2017)
IV.- Suspensión, privación e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones; así como para participar en procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas y servicios relacionados con las mismas, o para obtener concesiones para la prestación de servicios públicos.
V.- Amonestación;
VI.- Publicación de sentencia; y VII.- Las demás que señalen las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.