Código Penal estatal

Artículo 267 de Código Penal para el Estado de Hidalgo

Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 267.- Al que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciocho años o de un incapaz, mediante actos sexuales o lo induzca a la mendicidad, ebriedad, toxicomanía, pornografía, tabaquismo o algún otro estado impropio, se le aplicará de tres a siete años de prisión y multa de 20 a 100 días y se le inhabilitará definitivamente para ser tutor o curador.

(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2024)

Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción, el menor o incapaz adquiera los hábitos del alcoholismo, tabaquismo, farmacodependencia, se dedique a la prostitución, a realizar conductas delictuosas o a cualquier otro vicio que lesione gravemente su normal desarrollo, la punibilidad prevista en el párrafo anterior se agravará en una mitad.

La punibilidad prevista en los párrafos anteriores, se aumentará una mitad para los ascendientes, tutores o custodios, cuando sean autores o partícipes en la realización de las conductas típicas descritas en este artículo.

(F. DE E., P.O. 2 DE JULIO DE 1990)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 267 de Código Penal para el Estado de Hidalgo?

Al que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciocho años o de un incapaz, mediante actos sexuales o lo induzca a la mendicidad, ebriedad, toxicomanía, pornografía, tabaquismo o algún otro estado impropio,…

¿Está vigente el artículo 267?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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