Código Penal estatal

Artículo 268 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 268.- Al que emplee a un menor de dieciséis años de edad en lugares que por su naturaleza sean nocivos a su formación moral, se le impondrá prisión de seis meses a un año, multa de 5 a 25 días y, además, la suspensión o clausura del establecimiento en caso de reincidencia.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 268 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo?

ARTICULO 268.- Al que emplee a un menor de dieciséis años de edad en lugares que por su naturaleza sean nocivos a su formación moral, se le impondrá prisión de seis meses a un año, multa de 5 a 25 días y, además, la…

¿Está vigente el artículo 268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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