Artículo 269 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 269.- Al ascendiente, tutor o custodio que acepte que los menores o incapaces sujetos a su patria potestad, tutela o custodia se empleen en los lugares a que se refiere el artículo anterior, se le aplicará una mitad más de la punibilidad y adicionalmente, se le privará o suspenderá hasta por cinco años en el ejercicio de tales derechos.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.