Artículo 270 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 270.- Para los efectos de este capítulo, se considerará que es empleado el menor de dieciséis años que preste sus servicios por un salario, cualquier contraprestación e incluso gratuitamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.