Artículo 271 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 271.- Al que explote el comercio carnal de otro, se mantenga de este comercio u obtenga de este modo un beneficio cualquiera, administre o sostenga lugares destinados a explotar la prostitución, se le impondrá prisión de tres a nueve años y multa de 150 a 500 días.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.