Artículo 272 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 272.- Si la persona explotada fuere menor de dieciocho años de edad o persona que por cualquier causa no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o posibilidad para resistirlo, la punibilidad señalada en el artículo anterior se aumentará en una mitad. El mismo aumento e independientemente de la agravante señalada en el enunciado que precede, se aplicará al ascendiente, descendiente, cónyuge, concubino, hermano, tutor, curador o encargado de la persona explotada, cuando fuese autor o partícipe en la realización del delito.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 26 DE MARZO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.