Artículo 276 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 276.- Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de 25 a 100 días, al que:
I.- Fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, imágenes u otros objetos obscenos y al que los exponga, distribuya o haga circular;
II.- Ejecute o haga ejecutar por otro, en público, exhibiciones obscenas; o III.- Públicamente invite a otro al comercio carnal.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
En su caso, se aplicará el doble de la punibilidad, si el pasivo del delito fuere menor de dieciocho años o persona que por cualquier causa no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.