Código Penal estatal

Artículo 277 de Código Penal para el Estado de Hidalgo

Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 277.- A los profesionistas o técnicos que en el desempeño de sus actividades, causen daño o pongan en peligro la vida, la salud, la libertad o el patrimonio de las personas, se les impondrá prisión de seis meses a cinco años y la suspensión en el ejercicio profesional o técnico de tres meses a tres años, sin perjuicio de la punibilidad que resulte por la comisión de otros delitos.

Este delito también será punible si se causa culposamente y bajo esta forma de realización, será perseguible por querella.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 277 de Código Penal para el Estado de Hidalgo?

A los profesionistas o técnicos que en el desempeño de sus actividades, causen daño o pongan en peligro la vida, la salud, la libertad o el patrimonio de las personas, se les impondrá prisión de seis meses a cinco años…

¿Está vigente el artículo 277?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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