Artículo 278 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 278.- Se impondrá prisión de seis meses a cinco años, de 50 a 300 días multa y además, suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional de hasta tres años, al médico que:
(REFORMADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2022)
I.- Habiendo otorgado responsiva de hacerse cargo de la atención de algún lesionado, lo abandone en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente, o no cumpla con las obligaciones que le impone el Código Nacional de Procedimientos Penales;
II.- No recabe la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla, salvo en caso de urgencia, cuando se trate de practicar alguna operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo, cause pérdida de un miembro o ataque la integridad de una función vital;
III.- Practique una intervención quirúrgica innecesaria;
IV.- Ejerciendo la medicina y sin motivo justificado se niegue a prestar asistencia a un enfermo en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro la vida o la salud de dicho enfermo, cuando éste, por las circunstancias del caso, no pudiera recurrir a otro médico o a un servicio de salud, o abandone sin causa justificada a la persona de cuya asistencia esté encargado; o V.- Certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de cumplir una obligación que la ley impone para adquirir algún derecho.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Los tipos penales previstos por las fracciones I, II y III de este artículo, también serán punibles si se causan culposamente y bajo esta forma de realización, serán perseguibles por querella.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2008)
En el supuesto de que un médico se ostente con una especialidad no validada legalmente, la punibilidad señalada en el presente Artículo, se aumentará en una mitad.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2022)
ARTICULO 278 BIS.- No existirá delito, cuando los daños a la salud o a la vida de las personas, considerados como reacciones colaterales o complicaciones propias de los tratamientos indicados por médicos con
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.