Artículo 281 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 281.- A los profesionales o técnicos que habiendo aceptado prestar servicios a una persona, sin consentimiento de ésta y sin causa justificada abandonen tal servicio, causando con ello un daño a los bienes o patrimonio de quien tenía derecho a la prestación de los servicios correspondientes, se le impondrá prisión de seis meses a tres años, multa de 10 a 50 días y además, suspensión en la actividad profesional o técnica por hasta el máximo de la punibilidad privativa de libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.