Artículo 282 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 282.- Hay conspiración siempre que dos o más personas resuelvan de concierto previo cometer las infracciones mencionadas en los artículos siguientes de este título, acordando los medios para llevar a efecto su determinación. La conspiración se sancionará con prisión hasta de un año y multa de 20 a 100 días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.