Artículo 283 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 283.- Se aplicará de uno a seis años de prisión y multa de 30 a 100 días y privación de derechos políticos hasta por cinco años, a los que se alcen en armas contra el Gobierno del Estado, con el fin de:
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen;
II.- Impedir la integración de éstas o su libre ejercicio; y III.- Separar de sus cargos al Gobernador del Estado o alguno de los altos funcionarios del mismo.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Cuando estos hechos delictuosos sean cometidos por servidores públicos o empleados del Estado, además de las penas mencionadas se impondrán: la destitución del cargo o empleo, la inhabilitación para obtener otro hasta por diez años y la suspensión de derechos políticos por igual tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.