Artículo 284 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 284.- Igual pena se impondrá al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres o medios de transporte, o impida que las tropas del Gobierno reciban estos auxilios.
Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis meses a un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.