Artículo 285 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 285.- Se aplicarán de tres meses a un año de prisión y multa de 10 a 50 días:
I.- Al que invite formal o directamente para una rebelión;
II.- A los que, estando bajo la protección y garantía del Gobierno, oculten o auxilien a los espías o exploradores de los rebeldes sabiendo que lo son;
III.- Al que, rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares y otras que le sean útiles; y IV.- Al que voluntariamente sirva un empleo, cargo subalterno o comisión, en el lugar ocupado por los rebeldes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.