Artículo 286 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 286.- Los jefes o agentes del gobierno así como los rebeldes, que después del combate, dieren muerte a los prisioneros, serán castigados con la pena de homicidio calificado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.