Artículo 287 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 287.- Los rebeldes no serán responsables de las muertes ni lesiones inferidas en el acto de un combate, pero si de todo homicidio que se cometa y de toda lesión que se cause fuera de la lucha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.