Artículo 288 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 288.- No se aplicará pena a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros, si no hubiesen cometido algún otro delito además del de rebelión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.