Artículo 290 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 290.- Se aplicará hasta un año de prisión y multa de 20 a 100 días al que sin alzarse en armas y sin obrar tumultuariamente, ejecute actos de violencia con alguno o algunos de los propósitos a que se refiere el artículo 282.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.