Código Penal estatal

Artículo 291 de Código Penal para el Estado de Hidalgo

Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 291.- Al que públicamente manifieste por acto de violencia, que no debe guardarse toda o en parte la Constitución del Estado, se le impondrá hasta seis meses de prisión y multa de 20 a 100 días.

Si el infractor es un funcionario o empleado público del Estado, será condenado, además de la destitución de su cargo, empleo o comisión y a la inhabilitación para obtener otro por un término que no exceda de cinco años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 291 de Código Penal para el Estado de Hidalgo?

Al que públicamente manifieste por acto de violencia, que no debe guardarse toda o en parte la Constitución del Estado, se le impondrá hasta seis meses de prisión y multa de 20 a 100 días. Si el infractor es un…

¿Está vigente el artículo 291?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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