Artículo 314 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 314.- Al que rehusare, sin justa causa, prestar un servicio de interés público que la ley obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se les impondrá prisión de tres meses a un año o de 5 a 30 días multa.
La misma pena se impondrá, al que debiendo declarar ante la autoridad y sin que le aprovechen las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.