Artículo 315 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 315.- Al que por medio de la violencia física o moral se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de las funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato de autoridad que satisfaga todos los requisitos legales, se le aplicará prisión de uno a dos años y de 5 a 25 días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.