Artículo 316 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 316.- Al que en cualquier forma procure impedir la ejecución de una obra de trabajo públicos, dispuestos por autoridad competente con los requisitos legales o con su autorización, se le aplicarán de tres meses a un año de prisión y de 5 a 10 días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.