Artículo 322 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 322.- Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de 10 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público encargado de la procuración o administración de justicia que dolosamente cometa alguna de las siguientes conductas:
I.- Conocer de negocios para los cuales tenga impedimento legal o abstenerse de conocer de los que le corresponda, sin tener impedimento legal para ello;
II.- Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley prohiba el ejercicio de su profesión;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
III.- Asesorar a las personas que ante ellos litiguen;
IV.- (DEROGADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
(REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2017)
V.- Emita u omita ilícitamente dictar sentencia definitiva, interlocutoria o resolución de trámite, violando algún precepto de la ley o contradiciendo las constancias procesales, cuando se obre por motivos injustificados y no por simple error de interpretación;
VI.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
VII.- Retardar o entorpecer la procuración y administración de justicia;
VIII.- Negarse a iniciar las diligencias de averiguación previa de hechos previstos por la ley como delitos, cuando sean denunciados o querellados legalmente;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
IX.- Detener a una persona durante la averiguación previa, fuera de los casos previstos por la ley o retenerla por más tiempo del señalado en el párrafo séptimo del artículo 16 Constitucional;
(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
X.- Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad o sin que preceda denuncia o querella;
XI.- No otorgar cuando se solicite la libertad caucional, si procede legalmente;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
XII.- Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación o cualquier otro medio ilícito;
XIII.- No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación, sin causa justificada, u ocultar el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o del delito que se le atribuye;
XIV.- Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el proceso;
XV.- Omitir, retardar o rehusar medidas para hacer cesar o denunciar a la autoridad que deba proveer al efecto, de una detención ilegal de la que haya tenido conocimiento;
XVI.- Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
XVII.- No resolver la situación jurídica de un inculpado dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas o en su caso, de la prórroga del mismo;
XVIII.- Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
XIX.- Ejercitar acción penal o iniciar un proceso penal en contra de un servidor público con fuero constitucional, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
XX.- Realizar la aprehensión o detención sin poner al aprehendido o detenido a disposición de la autoridad que corresponda, en los plazos que dispone el artículo 16 Constitucional;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
XXI.- Negarse injustificadamente el encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, a despachar un negocio dependiente de él, dentro de los plazos establecidos por la ley;
XXII.- Exigir gabelas o contribuciones los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación u otra prestación;
XXIII.- Rematar a favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubiere intervenido;
XXIV.- Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;
XXV.- Hacer conocer al demandado indebidamente, la providencia de embargo decretado en su contra;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
XXVI.- Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido o a una persona con la que tenga el servidor relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común;
XXVII.- Permitir fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que estén recluídas como procesados o condenados;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
XXVIII.- Causar la pérdida o destrucción total o parcial de algún documento bajo su cuidado o XXIX.- Permitir la sustracción de un documento bajo su cuidado, fuera de la oficina, sin causa justificada.
(ADICIONADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2017)
XXX.- Oculte al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no le dé a conocer el delito que se le atribuye o no realice el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2017)
XXXI.- No dicte auto de vinculación a proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2017)
XXXII.- De a conocer a quien no tenga derecho, los documentos, constancias o información que obren en un expediente, carpeta de investigación o en un proceso penal y que, por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2017)
XXXIII.- Desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorezca que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia.
(REFORMADO, P.O. 10 JULIO DE 2023)
Se aplicará el doble de la punibilidad que corresponda, al servidor público que incurra en el supuesto previsto en la fracción VII de este artículo, tratándose de la investigación de los delitos previstos en los Artículos 139 bis y 141 bis, así como los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual cuando la víctima sea una persona menor de edad o incapaz de comprender el significado del hecho o no tenga la posibilidad de resistirlo; inhabilitándose además al responsable para desempeñar cualquier otro cargo o comisión dentro del servicio público por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.
ARTICULO 322 BIS. (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
ARTICULO 322 TER. (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.