Artículo 326 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 326.- Al ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina, concubino o hermanos del evadido cuya fuga propicien, se les impondrá la tercera parte de la punibilidad señalada en el Artículo anterior, siempre que no mediare violencia y si mediare ésta, se les aplicarán los mismos límites de punibilidad del Artículo referido.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.