Artículo 327 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 327.- Si la reaprehensión del evadido se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se aplicará la mitad de la punibilidad prevista en este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.