Artículo 336 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 336.- Se impondrá una mitad más de la punibilidad prevista para el delito de fraude, al patrón que dolosamente, para aparentar insolvencia o eludir el pago de indemnización por despidos, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o por alguna responsabilidad proveniente del contrato de trabajo, simule contratos u operaciones que importen créditos en su contra, se presumirá la simulación cuando el crédito supuesto, grave en más del cincuenta por ciento el capital del patrón.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.