Artículo 337 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 337.- Cuando el infractor fuere una persona jurídica colectiva, se aplicará la regla contenida en el párrafo segundo del artículo 335 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.