Artículo 341 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 341.- Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de 20 a 400 días, a los comerciantes o industriales que por cualquier medio, alteren en su cantidad o calidad las mercancías o productos de venta al público o les atribuyan cualidades que no tengan.
(F. DE E., P.O. 2 DE JULIO DE 1990)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.