Artículo 343 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 343.- Independientemente de las penas que resulten por la comisión de otros delitos, se impondrán de tres meses a tres años de prisión y de 20 a 50 días multa:
I.- Al que elabore comestibles, bebidas o medicinas, de tal modo que puedan causar daños a la salud, o comercie con ellos;
II.- Al que falsifique o adultere comestibles, bebidas o medicinas, de tal modo que puedan causar daños a la salud o que, tratándose de las últimas, carezcan de las propiedades curativas que se le atribuyen; o III.- Al que oculte, sustraiga, venda o compre efectos que la autoridad competente haya mandado destruir por ser nocivos a la salud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.