Código Penal estatal

Artículo 345 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 345.- Se impondrá prisión de cuatro a diez años, multa de hasta diez veces más del valor comercial de los productos obtenidos y decomiso de los productos, objetos e instrumentos del delito:

I.- Al que sin el permiso correspondiente, debidamente requisitado y expedido por las autoridades respectivas, ordene o realice aprovechamiento o explotaciones forestales;

(F. DE E., P.O. 2 DE JULIO DE 1990)

II.- Al que al amparo de una autorización forestal expedida legalmente, la ejecute con violación de sus términos y limitaciones, excediéndose de sus alcances o contrariando las disposiciones técnicas o legales del caso;

III.- Al que obtenga una autorización de explotación forestal valiéndose de actos simulados, proporcionando informes falsos a la autoridad respectiva u ocultando los verdaderos; así como al que traspase una autorización de explotación forestal o la ejecute, contraviniendo o violando las prohibiciones consignadas en la ley de la materia, y los decretos de veda del Ejecutivo Federal, causando daño a la riqueza forestal de esta Entidad Federativa;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2010)

IV.- Al que, dolosamente, derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles que se encuentren en banquetas, parques, jardines, plazas o áreas verdes de uso común, propiedad del Estado o los Municipios; y (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2010)

V.- La penalidad se aumentará hasta una mitad más de lo contemplado para este delito, cuando se derriben, talen o se ocasione la muerte de uno o más árboles, con la finalidad de realizar asentamientos humanos dentro de zonas que tengan la calidad de protegidas o de reservas ecológicas reconocidas por los Municipios y/o el Estado.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2010)

Con independencia de las sanciones que cada Reglamento o Ley especial interponga para este caso.

(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2024)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 345 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo?

ARTICULO 345.- Se impondrá prisión de cuatro a diez años, multa de hasta diez veces más del valor comercial de los productos obtenidos y decomiso de los productos, objetos e instrumentos del delito: I.- Al que sin el…

¿Está vigente el artículo 345?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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