Artículo 345 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 345.- Se impondrá prisión de cuatro a diez años, multa de hasta diez veces más del valor comercial de los productos obtenidos y decomiso de los productos, objetos e instrumentos del delito:
I.- Al que sin el permiso correspondiente, debidamente requisitado y expedido por las autoridades respectivas, ordene o realice aprovechamiento o explotaciones forestales;
(F. DE E., P.O. 2 DE JULIO DE 1990)
II.- Al que al amparo de una autorización forestal expedida legalmente, la ejecute con violación de sus términos y limitaciones, excediéndose de sus alcances o contrariando las disposiciones técnicas o legales del caso;
III.- Al que obtenga una autorización de explotación forestal valiéndose de actos simulados, proporcionando informes falsos a la autoridad respectiva u ocultando los verdaderos; así como al que traspase una autorización de explotación forestal o la ejecute, contraviniendo o violando las prohibiciones consignadas en la ley de la materia, y los decretos de veda del Ejecutivo Federal, causando daño a la riqueza forestal de esta Entidad Federativa;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2010)
IV.- Al que, dolosamente, derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles que se encuentren en banquetas, parques, jardines, plazas o áreas verdes de uso común, propiedad del Estado o los Municipios; y (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2010)
V.- La penalidad se aumentará hasta una mitad más de lo contemplado para este delito, cuando se derriben, talen o se ocasione la muerte de uno o más árboles, con la finalidad de realizar asentamientos humanos dentro de zonas que tengan la calidad de protegidas o de reservas ecológicas reconocidas por los Municipios y/o el Estado.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2010)
Con independencia de las sanciones que cada Reglamento o Ley especial interponga para este caso.
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.