Artículo 346 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 346.- A quien no exhiba la documentación correspondiente de una explotación forestal, o del transporte de sus productos al personal oficial del Estado que la requiera, o no justifique la legal adquisición de esos productos, o presente una documentación irregular, se le sancionará con prisión de uno a cuatro años y multa hasta por el equivalente a tres tantos del valor comercial de los productos objeto del delito. Sin que ésta pueda exceder de 500 días.
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.