Artículo 347 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 347.- Al dueño de vehículos de cualquier clase o de animales en que se transporten productos forestales teniendo conocimiento del hecho, sin las guías o permisos de las autoridades competentes, se le aplicará de un año a cuatro años de prisión y multa de 50 a 200 días.
(PRIMER PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.