Código Penal estatal

Artículo 347 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 347.- Al dueño de vehículos de cualquier clase o de animales en que se transporten productos forestales teniendo conocimiento del hecho, sin las guías o permisos de las autoridades competentes, se le aplicará de un año a cuatro años de prisión y multa de 50 a 200 días.

(PRIMER PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2024)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 347 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo?

ARTICULO 347.- Al dueño de vehículos de cualquier clase o de animales en que se transporten productos forestales teniendo conocimiento del hecho, sin las guías o permisos de las autoridades competentes, se le aplicará…

¿Está vigente el artículo 347?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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