Código Penal estatal

Artículo 348 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 348.- Al conductor o porteador de productos forestales de cualquier clase, cuyo transporte no haya sido autorizado previamente por las autoridades competentes, se le aplicará de seis meses a dos años de prisión y multa de 30 a 150 días.

Los vehículos y animales instrumento del delito serán asegurados y decomisados en los términos de este Código.

(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2024)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 348 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo?

ARTICULO 348.- Al conductor o porteador de productos forestales de cualquier clase, cuyo transporte no haya sido autorizado previamente por las autoridades competentes, se le aplicará de seis meses a dos años de prisión…

¿Está vigente el artículo 348?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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