Artículo 348 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 348.- Al conductor o porteador de productos forestales de cualquier clase, cuyo transporte no haya sido autorizado previamente por las autoridades competentes, se le aplicará de seis meses a dos años de prisión y multa de 30 a 150 días.
Los vehículos y animales instrumento del delito serán asegurados y decomisados en los términos de este Código.
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.