Artículo 349 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 349.- Al que a sabiendas comercie o emplee para fines industriales productos forestales de cualquier clase obtenidos subrepticiamente o sin autorización de las autoridades correspondientes, se le aplicarán de dos a seis años de prisión y multa de 40 a 200 días.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
ARTICULO 349 BIS.- Al que extraiga, corte, utilice, destruya, comercialice, transporte o almacene alguna de las especies de maguey pulquero, sus derivados y/o subproductos, sin la autorización requerida por la Norma Técnica Estatal NTESAGEH-001/2006, se le aplicará una sanción de 1 a 3 años de prisión y multa de cincuenta a cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.