Artículo 350 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 350.- Al que con el propósito de lucro, para sí o para otro, dé un destino distinto al señalado en la resolución de dotación o restitución de tierras ejidales o comunales, sean provisionales o definitivas, o en certificado de derechos agrarios, compre, enajene, arriende, ceda o de cualquier forma grave ilegalmente en todo o en parte los derechos de usufructo o tendencia de dichas tierras, violando disposiciones locales o municipales, se aplicará una pena de dos a ocho años de prisión y multa de 20 a 200 días.
(DEROGADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 30 DE JULIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.