Artículo 368 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 368.- Cualquiera de los integrantes de los Sistemas Estatal o Municipal de Protección Civil, deberá denunciar los hechos contemplados en el presente Título.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.