Artículo 369 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 369.- Para lo previsto en el artículo 366, al servidor público que haya autorizado alguno de los documentos contenidos en el artículo 364 de este Código, se le considerará coparticipe del delito.
(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 26 DE MARZO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.