Artículo 370 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 370.- Comete el delito de usurpación de identidad quien por sí o por interpósita persona, por cualquier medio y con fines ilícitos, se apodere, apropie, transfiera, utilice o disponga de datos personales de otra persona sin autorización de su titular u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad, en beneficio propio o de un tercero.
Al responsable del delito de usurpación de identidad, se impondrá de uno a seis años de prisión y de 50 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, con independencia de la pena que resulte por la comisión de otros delitos.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2020)
Se aumentará hasta en una mitad la punibilidad que corresponda, cuando en la comisión del delito concurra alguna de las siguientes circunstancias:
(ADICIONADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2020)
I. El activo del delito se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometerlo.
(ADICIONADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2020)
II. Sea cometido por una persona servidora pública aprovechándose de la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones.
(REFORMADA, P.O. 10 JULIO DE 2023)
III. El sujeto activo del delito tenga conocimientos en el rubro de informática, computación o telemática y los utilice para la comisión del delito.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Código entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se abroga el Código Penal para el Estado de Hidalgo, expedido por Decreto No. 38 de la XLVI Legislatura Local, con fecha 22 de noviembre de 1970. Dicho Código seguirá aplicándose para los hechos u omisiones ejecutados durante su vigencia si resulta más favorable al reo. Los hechos delictuosos cometidos durante la vigencia del Código que se abroga, conforme a las conductas descritas en este ordenamiento, seguirán considerándose con el mismo carácter delictuoso a pesar de que varíe el número del precepto que las contemple.
TERCERO.- Asimismo se derogan las disposiciones que se opongan a este Código; quedando vigentes las de carácter penal contenidas en otras leyes, en todo lo no previsto por este ordenamiento.
AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA SU SANCION, PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.- DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- PALACIO LEGISLATIVO,- PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
PRESIDENTE.
DIP. POMPEYO ANGELES MEJIA.
Rúbrica SECRETARIO.
DIP. JOSE ARIAS ESTEVE.
Rúbrica.
SECRETARIO.
DIP. ENRIQUETA MONZALVO LEON.
Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento el decreto número 258, mediante el cual se aprueba el Código Penal para el Estado de Hidalgo.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
LIC. ADOLFO LUGO VERDUZCO.
Rúbrica.
EL SECRETARIO DE GOBERNACION.
LIC. ERNESTO GIL ELORDUY.
Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO.
P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 1995.
UNICO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO.
P.O. 22 DE MARZO DE 1999.
DECRETO No. 334.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 22 DE MARZO DE 1999.
DECRETO No. 335.
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- Cuando en este decreto se hubiere adicionado o suprimido algún elemento de la descripción legal de los delitos, se aplicará la ley vigente al momento de realización de los hechos delictuosos, salvo que la nueva ley resulte más favorable al inculpado.
Artículo Tercero.- Las conductas típicas o disposiciones de la parte general de este Código que con motivo del presente decreto hubieren sufrido reubicación, seguirán aplicándose con el mismo carácter o naturaleza, aunque haya variado su denominación o el número del artículo o su ubicación dentro del mismo numeral.
P.O. 14 DE ENERO DE 2002.
UNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor a los quince días naturales siguientes al día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.
P.O. 19 DE ABRIL DE 2004.
UNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 28 DE MARZO DE 2005.
ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2005.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 3 DE JULIO DE 2006.
UNICO.- Una vez aprobado, el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 11 DE MAYO DE 2007.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2007.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007.
ÚNICO.- El presente entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 10 DE MARZO DE 2008.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 21 DE ABRIL DE 2008.
DECRETO No. 557, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 265-BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 21 DE ABRIL DE 2008.
DECRETO No. 558, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 155, 157 Y 158 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2010.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2010.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2010.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 31 DE MARZO DE 2011.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 1 DE ABRIL DE 2013.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 8 DE ABRIL DE 2013.
DECRETO NÚMERO 484, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 203 FRACCIONES I, II, III Y IV, ADICIONÁNDOSE LA FRACCIÓN V, 206 FRACCIÓN II, 228 Y LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO DÉCIMO OCTAVO DEL LIBRO SEGUNDO, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 322 TER.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 8 DE ABRIL DE 2013.
DECRETO NÚMERO 485, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 322 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Para la implementación de los protocolos de actuación policial y pericial citados en la Ley, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y sus similares en los Municipios y la Procuraduría General de Justicia del Estado, contarán con 180 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de este ordenamiento para su expedición.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
P.O. 5 DE AGOSTO DE 2013.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2014.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entra en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2014.
ARTÍCULO PRIMERO Las reformas a la presente Ley entrarán en vigor a partir de las cero horas del día 18 de noviembre de 2014, conforme al Decreto número 208, promulgado por el Titular del Poder ejecutivo del Estado, de fecha 22 de agosto de 2014.
P.O. 1 DE AGOSTO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO QUE REFORMA El INCISO H) FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 60 Y ADICIONA UNA FRACCIÓN XX AL ARTÍCULO 117 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 364, 365, 366, 367, 368 Y 369 AL CÓDIGO PENAL, AMBOS DEL ESTADO DE HIDALGO”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día 1° de octubre de 2016.
SEGUNDO. Los Ayuntamientos contarán por única ocasión, con un periodo de gracia de ciento ochenta días más, para dar cumplimiento a lo ordenado en la fracción XX del artículo 117 de esta Ley.
TERCERO. Los Ayuntamientos entrantes, deberán incluir una partida en su Presupuesto de Egresos, para la elaboración de su correspondiente Atlas de Riesgos.
P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚM. 700 QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO".] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚM. 701.- QUE ADICIONA AL TÍTULO DÉCIMO NOVENO EL CAPÍTULO III TER DENOMINADO "DELITOS EN CONTRA DE LOS ANIMALES" CON LOS ARTÍCULOS 349 DECIES Y 349 UNDECIES, AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO".] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUM. 2 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEYES DEL ESTADO DE HIDALGO, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO".] PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Todas las referencias a la Unidad de Medida y Actualización del presente Decreto, se entenderán por el equivalente al valor diario que para tal efecto designe el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, salvo disposición expresa en otro sentido.
TERCERO.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto por el que se declara (sic) reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones aplicables.
P.O. 24 DE JULIO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚM. 204 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO”.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚM. 225 QUE ADICIONA EL CAPÍTULO VII DEL TÍTULO TERCERO DEL LIBRO SEGUNDO, EL ARTÍCULO 175 BIS, EL TÍTULO SEXTO BIS DE LOS DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS, EL CAPÍTULO ÚNICO Y EL ARTÍCULO 202 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO".] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NO. 242 POR EL QUE "SE REFORMAN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 301 Y EL ARTÍCULO 322 BIS, Y SE DEROGA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 301 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE HIDALGO”.] PRIMERO. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Los procesos penales iniciados con fundamento en las leyes del Estado de Hidalgo que regulen las conductas tipificadas como delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como las sentencias emitidas con base en la misma, deberán concluirse y ejecutarse respectivamente, conforme las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de estas últimas, atendiendo a lo estipulado en el artículo transitorio tercero del decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 10 de julio de 2015.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo señalado en el presente decreto, sin menoscabo de lo establecido en las leyes generales de las materias respectivas.
P.O. 26 DE MARZO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚM. 418 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO".] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Las disposiciones relativas a los delitos de trata de personas, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia, así mismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos, lo anterior, en lo que no se opongan a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
P.O. 30 DE JULIO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 464.- QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO, DEROGÁNDOSE EL TÍTULO VIGÉSIMO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO".] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto en materia de delitos electorales previstos en el mismo se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, salvo que esta Ley resulte más benéfica.
P.O. 30 DE JULIO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NUM. 465 "QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO”.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NUM. 202 QUE ADICIONA EL CAPÍTULO X USO INDEBIDO DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA, AL TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DEL LIBRO SEGUNDO Y LOS ARTÍCULOS 321 TER Y 321 QUATER, Y SE DEROGA EL TITULO SEXTO DEL LIBRO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO”.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NUM. 223 QUE DEROGA EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO; ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 225 RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES EN SU ORDEN, DE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y ADICIONA LA FRACCIÓN XXI DEL ARTICULO 13, ASÍ COMO EL CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO DEL TÍTULO SEGUNDO Y LOS ARTÍCULOS 100 BIS 4, 100 BIS 5 Y 100 BIS 6 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE HIDALGO”.] ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NUM. 307 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto en materia de tortura y desaparición forzada se seguirán tramitando conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen.
P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO. 414 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO”.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO. 531 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 108, 208, 209, 210, 226 PÁRRAFO SEGUNDO, 349 TER, EL PÁRRAFO TERCERO DEL 370; Y SE ADICIONA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 23, EL ARTÍCULO 208 BIS, EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 264, Y LAS FRACCIONES I, II Y III AL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 370 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto en materia de abigeato, se seguirán tramitando conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen.
P.O. 15 DE MARZO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO. 696 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, deberá prever lo necesario a efecto de que, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, se expidan y/o actualicen los protocolos necesarios para la atención y seguimiento de las víctimas de violencia mediática y digital.
TERCERO. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán tramitando y ejecutando conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen.
P.O. 7 DE JUNIO DE 2021 Y F. DE E. P.O. 5 DE JULIO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 715 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 25 APARTADO B, FRACCIÓN II PÁRRAFO SEGUNDO, 147 FRACCIÓN III Y IV, 183 PÁRRAFO SEGUNDO Y 202 BIS PÁRRAFO PRIMERO; SE ADICIONA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 101 Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 147; Y SE DEROGA EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO TERCERO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y SUS ARTÍCULOS 166, 167, 167 BIS Y 168 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.] (F. DE E., P.O. 5 DE JULIO DE 2021)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 6 DE JULIO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NUM. 728 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 154, 155, 156 Y 158 Y DEROGA EL ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO; SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO XII DEL TÍTULO TERCERO Y LOS ARTÍCULOS 97, 98, 99 Y 100 Y ADICIONA LA FRACCIÓN III BIS DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 3 Y EL ARTÍCULO 5 TER LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE HIDALGO”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un término que no excederá de sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá prever las medidas presupuestales y administrativa necesarias, para garantizar el derecho a la interrupción legal del embarazo.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.
P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚM. 762 QUE REFORMA EL ARTÍCULO EL ARTÍCULO (SIC) 114 PÁRRAFO TERCERO, 121 PÁRRAFO SEGUNDO, 162 PÁRRAFO PRIMERO, 189 BIS FRACCIÓN II Y III, 208 PÁRRAFO SEGUNDO, 334 FRACCIÓN VI Y 349 DECIES; ADICIONA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 160 Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 189 BIS; Y SE DEROGA EL ARTÍCULOS 243 QUINTUS Y SUS FACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO”.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚM. 3 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 224 Y 225 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Las averiguaciones previas, carpetas de investigación y procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán tramitando y ejecutando conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen.
TERCERO. El Poder Ejecutivo del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá implementar las medidas necesarias para difundir el contenido de la presente reforma, con la finalidad de prevenir a la ciudadanía para que tomen las precauciones correspondientes al adquirir un vehículo de motor, y así eviten incurrir en una conducta ilícita o ser víctimas de otras.
P.O. 23 DE MAYO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚM. 193 QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO”.] ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 27 DE JUNIO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚM. 215 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y TRATO DIGNO A LOS ANIMALES Y DEL CÓDIGO PENAL, AMBOS DEL ESTADO DE HIDALGO".] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 27 DE JUNIO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 216 QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 202 TER AL CAPÍTULO ÚNICO DEL TÍTULO SEXTO BIS, DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 142 SEXTIES DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE HIDALGO".] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 15 DE JULIO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚM. 217 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 33 PÁRRAFO SEGUNDO, 34, 123 PÁRRAFO SEGUNDO, LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO ÚNICO DEL TÍTULO CUARTO DEL LIBRO SEGUNDO, LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO QUINTO DEL LIBRO SEGUNDO, LOS ARTÍCULOS 188 Y 189 BIS PÁRRAFO PRIMERO, 278 FRACCIÓN I, 278 BIS Y 349 DECIES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y ADICIONA EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO CUARTO DEL LIBRO SEGUNDO Y LOS ARTÍCULOS 178 BIS Y 178 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO".] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, preverá administrativamente lo necesario y realizará los ajustes presupuestales procedentes, para fortalecer al área de servicios periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para la investigación de los delitos de acceso ilícito a sistemas y equipos de informática.
El Poder Legislativo del Estado, en el ámbito de su respectiva competencia, deberá asignar una partida presupuestal para la operación y funcionamiento del área pericial de esa dependencia, en el Presupuesto de Egresos 2023.
P.O. 29 DE MARZO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚM. 299 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO”.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 10 JULIO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 540 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO”.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 3 DE AGOSTO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO QUE ADICIONA EL CAPITULO I BIS RECLUTAMIENTO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL CAPÍTULO IV BIS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DEL TÍTULO TERCERO, DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y LOS ARTÍCULOS 165 BIS, 165 TER, 172 BIS, 172 TER Y 172 QUATER; Y DEROGA EL ARTÍCULO 107 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO”.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 15 DE MARZO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚM. 804 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 349 DECIES PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN I, Y LA FRACCIÓN II Y III DEL ARTÍCULO 349 UNDECIES; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN III Y IV Y EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 349 DECIES, Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 349 UNDECIES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO".] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 20 DE AGOSTO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚM. 973 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 139 BIS FRACCIÓN VI Y VII, 189 BIS FRACCIÓN III Y IV, 206 FRACCIÓN XIII Y XIV, 267 PÁRRAFO PRIMERO Y SEGUNDO, 313 PÁRRAFO TERCERO, 345 PÁRRAFO PRIMERO, 346, 347, 348 PÁRRAFO PRIMERO, 349 Y 349 TER; SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 139 BIS, LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 181, LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTÍCULO 189 BIS, LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 206, EL CAPÍTULO II BIS DISPARO CON ARMA DE FUEGO SIN CAUSA JUSTIFICADA, AL TÍTULO DÉCIMO DEL LIBRO SEGUNDO Y LOS ARTÍCULOS 250 BIS Y 250 TER, EL CAPÍTULO XI AL TITULO DÉCIMO SÉPTIMO DEL LIBRO SEGUNDO, DENOMINÁNDOSE EN CONTRA DEL SERVICIO PÚBLICO Y DISTRIBUCIÓN DEL AGUA, Y LOS ARTÍCULOS 321 QUINQUIES, 321 SEXTUS, 321 SEPTIES Y 321 OCTIES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO”.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024 [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NUM. 1093 POR EL QUE SE ADICIONA UN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.