Código Penal estatal

Artículo 100 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 100.- Los plazos para la prescripción se contarán:

I. Desde que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

II. Desde que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado;

III. Desde que cesó la consumación, en el delito permanente; y IV. Desde que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de tentativa.

En los casos de concurso, se computarán separadamente los plazos para la prescripción correspondiente a los diversos delitos concurrentes, pero correrán en forma simultánea.

Artículo 100 BIS.- Cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual contenidos en el Título Séptimo de este Código, cometidos en contra de menores de edad, el término de la prescripción de la pretensión punitiva empezará a correr a partir del día en que la víctima alcance su mayoría de edad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Los plazos para la prescripción se contarán: I. Desde que se consumó el delito, si fuere instantáneo; II. Desde que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; III. Desde que cesó la consumación, en…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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