Artículo 100 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100.- Los plazos para la prescripción se contarán:
I. Desde que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II. Desde que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado;
III. Desde que cesó la consumación, en el delito permanente; y IV. Desde que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de tentativa.
En los casos de concurso, se computarán separadamente los plazos para la prescripción correspondiente a los diversos delitos concurrentes, pero correrán en forma simultánea.
Artículo 100 BIS.- Cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual contenidos en el Título Séptimo de este Código, cometidos en contra de menores de edad, el término de la prescripción de la pretensión punitiva empezará a correr a partir del día en que la víctima alcance su mayoría de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.