Artículo 101 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101.- Cuando para la persecución del delito sea necesario que se dicte sentencia en diverso juicio, no comenzará a correr la prescripción sino hasta que exista la correspondiente ejecutoria. En caso de que para la persecución se requiera Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 63 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 otra declaración o resolución de autoridad, las gestiones que se hagan para obtenerla interrumpen la prescripción. Esta comenzará a correr cuando se dicten la declaración o resolución, y adquieran firmeza. Sin embargo, se iniciará el curso de la prescripción cuando transcurran tres años, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, sin que la autoridad emita dicha declaración o resolución, salvo que la ley aplicable a éstas prevenga otro plazo.
Si se trata de la remoción de inmunidad de un servidor público, la prescripción correrá desde que se produzca ese acto o a partir del momento en que concluya la inmunidad por cualquier otra causa, todo ello sin perjuicio de que el procedimiento continúe por lo que respecta a otros inculpados que no gocen de inmunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.