Artículo 105 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105.- Las actuaciones de la autoridad competente encaminadas directamente a hacer efectivas las sanciones, impiden o interrumpen el curso de la prescripción, que se reiniciará al día siguiente de aquél en que se realice la última actuación.
Si desde el momento en que cesó la ejecución ha transcurrido más de la mitad del tiempo necesario para la prescripción, ésta sólo cesará cuando se reanude la ejecución interrumpida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.