Código Penal estatal

Artículo 104 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 104.- Los plazos para la prescripción correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones afectan la libertad. En los demás casos correrán desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Los plazos para la prescripción correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones afectan la libertad. En los demás casos correrán desde la fecha en…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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