Artículo 104 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104.- Los plazos para la prescripción correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones afectan la libertad. En los demás casos correrán desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.