Artículo 103 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103.- Cuando se hubiese aplicado una sanción privativa de libertad, la potestad de ejecutarla prescribirá en un plazo igual al fijado en la condena, pero nunca será inferior a tres años ni excederá de quince.
Si se ha cumplido parte de la sanción, sólo se necesitará un tiempo igual al que falte para el total cumplimiento de la condena, tomando en cuenta, asimismo, los límites dispuestos en el párrafo precedente.
En el caso de otras sanciones que tengan prevista determinada duración, la prescripción operará por el transcurso de ésta, pero no podrá ser menor de dos Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 64 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 años ni mayor de ocho. Si se trata de sanciones que no tengan temporalidad, la prescripción ocurrirá en tres años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.