Artículo 123 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123.- Cuando las lesiones sean calificadas, se aumentará la pena hasta en dos terceras partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.