Artículo 122 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122.- Derogado.
Además, se podrá privar al agente de los derechos que tenga con respecto al ofendido, inclusive los de carácter sucesorio, cuando el delito recaiga en persona sobre la que ejerza patria potestad, tutela o custodia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.